El número de Seguro Social o cédula se solicita conforme a lo dispuesto en la legislación federal aplicable al programa de ejecución de pensiones alimentarias (42 U.S.C. § 666) y en el marco de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. Esta información se solicita con el propósito de identificar correctamente a las partes involucradas, validar la información provista y facilitar el proceso de localización y cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Su manejo está sujeto a las disposiciones de confidencialidad, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.